Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara su competencia para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto el 04 de abril de 2011 por los abogados Nicolás A. Dorta Changir y Luzmila Calcurian García, apoderados judiciales de la ciudadana MARITZA CALCURIAN GARCIA, en contra del auto dictado el 28 de marzo de 2011 por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que de acuerdo a lo expresado por el recurrente, negó oír el recurso de apelación interpuesto el 15 de marzo de 2011 en contra del auto dictado el 10 de marzo de 2011 (Expediente Nº AP31-V-2010-002885);
SEGUNDO: Asumida la competencia por este Órgano Jurisdiccional en la causa .....