III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 13 de agosto de 2007 formulada por la representación judicial de CANAL POINT RESORT C.A. el 15 de agosto de 2007.
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil siete (2007).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
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