PRIMERO: Se CONFIRMA el fallo dictado el 04 de noviembre de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Virginia Rivero en su propio nombre y en representación de la Asociación Constructora Vimar C.A.;
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Virginia Rivero, en su condición de apoderada judicial de la aquí accionante;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas en razón de que no existe elemento en autos que indique la existencia de temeridad por parte del accionante recurrente.