DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta lo siguiente:
PRIMERO: Se declara inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana ISABEL MARIA AGUSTINA MOYA, en contra de la resolución judicial de fecha 06 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue sociedad mercantil PORFI JIMENEZ Y SU ORQUESTA, C.A. en contra de la ciudadana ISABEL MARIA AGUSTINA MOYA.
SEGUNDO: No se produce cond.....