IV
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se REVOCA la decisión dictada el 18 de diciembre de 2006 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró jurídicamente válida la homologación de la partición amistosa y por lo tanto ejecutable, quedando vigente la providencia del 01 de marzo de 2002 que había declarado improcedente la solicitud de ejecución del auto que homologó la partición amistosa que formularon los cónyuges en su demanda de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil;
SEGUNDO: se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, actu.....