Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA en la forma establecida en la motiva del presente fallo, la sentencia dictada el 14 de agosto del 2002 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado procedente la oposición formulada por la parte intimada y sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por las abogadas INDIRA MILIAN PIÑA y MINNOREA GUZMÁN en contra del ciudadano NELSON ANTONIO ELJURI, y posteriormente contra sus causahabientes y posteriormente contra sus causahabientes MAGALY CECILIA ABREU viuda de ELJURI, ELINEL RIGEL, BELLINER .....