Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción contenida en el escrito de fecha 23 de abril de 2009 presentado por el abogado MIGUEL DE AZEVEDO, en representación de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LATINAS C.A. (parte actora), que contiene el acto de Autocomposición Procesal mediante el cual la parte actora desiste de la acción de Resolución de Contrato incoada por ella en contra del ciudadano OMAR DÍAZ GÓMEZ, ambos identificados ab-initio;
SEGUNDO: En tal Sentido, se da por terminado el presente juicio en la forma pactada en el acto de autocomposición procesal;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas, asumiendo cada parte sus gastos respectivos, como bien fue pactado.