Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, celebrada por las pastes tanto actora como la demandada, ante este Juzgado en fecha 13 de octubre, por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y AGUSTIN BRACHO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil ni que exista algún error de derecho, por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación, ya que fue suscrita ante la Notaria por la acci.....