DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se modifica, con base en las motivaciones anteriores, la decisión dictada el 15 de enero de 2014 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la entrega material del bien vendido, incoada por el ciudadano ALFONZO RAFAEL RANGEL MAYORCA en contra de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA BENDOYA, sólo en lo inherente al inmueble ubicado en la calle María Auxiliadora, Parcelamiento Don Bosco, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre, Estado Miranda, Residencia Bambusal, apartamento marcado con el N° 112-B, con una área aproximada de setenta y cinco centímetros cuadrad.....