Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la presente sentencia:
PRIMERO.- NIEGA por extemporánea la promoción de juramento decisorio realizada por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENRIQUETA BESTILLEIRO PATIÑO (Administradora de la demandada), en el juicio de desalojo interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN SÉPTIMO AMANECER C.A. en contra de la empresa de comercio HOTEL PENT-HOUSE C.A.;
SEGUNDO.- No hay imposición en costas, dada la naturaleza del presente fallo.