Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL PASE DE LA SOLICITUD DEL EXEQUÁTUR, referida a la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Pamplona/Iruña, Reino de España, el 30 de mayo de 2006, alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 15 de abril de 1.989 en la misma ciudad de Pamplona, entre los ciudadanos JUAN PABLO CONTRERAS SOLIS y MARÍA NIEVES CERRAJERÍA RETEGUI, ambas partes plenamente identificadas ab initio. En consecuencia, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.