De ahí, que conforme a lo antes señalado, en lo atinente a la apelación interpuesta el 29 de enero del 2010 por la abogada LAURINT ARAQUE en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada contra de la sentencia proferida el 26 de enero del 2010 por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoara la ciudadana ANA VIRGINIA GIL VARGAS contra el ciudadano TOMÁS DÁVILA BARRIOS, este Juzgado Superior asume la competencia para conocer y resolver el recurso a que se ha hecho referencia.
En consecuencia, asumida la competencia del presente asunto por este Juzgado Superior, lo procedente es ordenar a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada TOMÁS DÁVILA BARRIOS, contra la decisión dictada el 26 de enero del 2010 por el Tribunal Vigésimo Segundo de.....