PRIMERO: Se NIEGA POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de apelación ejercido por el abogado Giancarlo Selvaggio Belmonte, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES, en contra de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de julio de 2012, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la sociedad mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por simulación incoaran los ciudadanos LUIS ALFREDO D´AGOSTINO, DIANA D´AGOSTINO, FRANCISCO D´AGOSTINO y DORA D´AGOSTINO en contra de la empresa DAYCO HOLDING CORP. en la persona de su presidente Franco D´Agostino y PETRODAYCO LTD, en la .....