Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 12 de julio de 2017, formulada el 17 de julio de 2017 por el abogado Ángel César Pineda, apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por Divorcio sigue la ciudadana AIMAR EMISKA CHAVEZ FLORES en contra del ciudadano MOISÉS DAVID CAMPOS MATA;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.