Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se admiten las pruebas documentales (particulares "PRIMERO", "SEGUNDO", "TERCERO", "QUINTO", "SÉPTIMO" y "OCTAVO") promovida por el apoderado judicial de la parte demandada (Moisés David Campos Mata), en la incidencia de fraude procesal interpuesta, alusiva al juicio que por Divorcio sigue Aimar Emiska Chávez Flores contra Moisés David Campos Mata.
SEGUNDO: Se inadmiten las pretendidas pruebas de informes, mérito favorable y testimoniales señaladas en los particulares "CUARTO", "SEXTO" y "UNICO" en la forma como se establece en la motiva de la presente decisión.