Por tanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley de Arbitraje Comercial, siendo que la garantía prestada en el presente asunto, cumple con los extremos establecidos en los artículos 590 del Código de Procedimiento Civil y 1827 del Código Civil, decreta medida preventiva de suspensión de la ejecución del laudo arbitral dictado en fecha 25 de agosto de 2022, por el tribunal arbitral conformado por los abogados LUIS ARAQUE BENZO, JUAN MANUEL RAFFALLI y ALFREDO ABOU-HASSAN, por ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en la demanda, vía arbitraje comercial, por desalojo, impetrada en contra de su representada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CFM, C.A., para lo cual se ordena oficiar al Centro Empresaria de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), participándole lo conducente. Así se decide.