Por los razonamientos antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, referidareferida a la sentencia de divorcio dictada el 19 de febrero de 2018 pro el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Segundo de lo Familiar de Proceso Oral, caso Nro. 24/2018, alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 10 de junio de 1994 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, acta de matrimonio Nº 211, Tomo 01, Año 1994, entre los ciudadanos Roberto de Armero Molina y Laura López Orbán, ambas partes plenamente identificadas ab initio.
SEGUNDO:Como consecuencia de lo anterior, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela. .....