En razón de ello, este sentenciador es de la entera convicción que la apelación interpuesta en fecha 21 de septiembre de 2022, por la abogada EVA MARIA SIFONTES FERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALCALA RAMOS, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil EXTINTORES ALCA, C.A., demandada, asistido por la prenombrada profesional del derecho, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2022, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, no debe prosperar en derecho, debiendo declararse sin lugar; por lo que, se declara con lugar la demanda de desalojo, incoada en contra de su representada, por la sociedad mercantil INVERSIONES AREZZO, C.A., y, en consecuencia, condenar a la demandada en la entrega material, real y efectiva, libre de bienes y personas, en el mismo estado de conservación en que lo rec.....