Por los razonamientos antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Inadmisible la solicitud de Exequátur presentada por la abogada Jenny Reyes Carrasquel, en su carácter de representante judicial del ciudadano Hilario Benjamín Rodríguez Blaise, relativa a la sentencia de divorcio dictada por la Corte del Distrito Judicial 311, del Condado de Harris, Texas, (EE.UU), caso Nro. 2017-38193, de fecha 24 de agosto del 2017, alusiva a los ciudadanos Blaise Rodríguez y Sandra Castro Nuñez;
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se produce pronunciamiento alguno respecto a costas.