Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio proferida el 20 de septiembre del año 2001 por el Tribunal del Circuito en y para el Condado de Miami–Dade, La Florida, Estados Unidos, interpuesta por la ciudadana FANNY LUZ MARQUEZ MARQUEZ contra el ciudadano GILBERTO SIMON SPOSITO RODRIGUEZ, pudiendo proponerse la solicitud ex novo una vez transcurrido el lapso de noventa días contados a partir de la decisión de marras.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.