Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL PASE DE LA SOLICITUD DEL EXEQUÁTUR, referida a la sentencia de divorcio dictada el 6 de agosto de 2009 por el Tribunal de Circuito del Décimo Séptimo Circuito Judicial, en y para el Condado de Broward, Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 19 de diciembre de 1998 en Baruta (Estado Miranda), Venezuela, entre los ciudadanos ALVARO ROBERTO FERNAUD ARENILLAS y ANDREA PINTO PECHE, ambas partes plenamente identificadas ab initio. En consecuencia, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.