Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se revoca, con base en las motivaciones precedentes, la decisión dictada el 28 de mayo de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado con lugar la demanda de Desalojo, fundada en el literal "B" (estado de necesidad) del artículo 34 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoada por la ciudadana DORYS JOSEFINA DURAN CONTRERAS en contra del ciudadano JOSÉ DAVID CALDERON, alusiva al apartamento distinguido con el número y letra 172-A, ubicado en el piso diecisiete (17) de la Torre "A" del Edificio MORICHAL, Conjunto Residencial ".....