Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud del exequátur, referida a la sentencia de divorcio dictada el 22 de septiembre de 2.010 Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Mostoles, Madrid, Reino de España, alusiva a la disolución del matrimonio celebrado en la Parroquia de San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, Venezuela, entre los ciudadanos MARÍA GRACIELA GONZÁLEZ MULLER y JAVIER GORRIZ DÍAZ DE REKARTE, ambas partes plenamente identificadas ab initio. En consecuencia, el pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.