PRIMERO: Se MODIFICA la decisión dictada el 16 de diciembre de 2009 y subsanada el 18 de marzo de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo en cuanto a las pruebas documentales promovidas por la accionante (21-07-2009), las cuales resultan admisibles, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, resultando improcedente la oposición formulada por la demandada, quedando inmutable la resolución judicial respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionada, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO incoaran los ciudadanos SIMÓN KARAM MOUAUAD y SCARLET HERNÁNDEZ DE KARAM en contra de los ciudadanos AKL AKL BITTAR y MARIA JÁUREGUI DE AKL;
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.