En consecuencia, a los fines de corregir el error material incurrido en el fallo dictado en fecha 09 de febrero de 2023, este Juzgado deja constancia que en el exordio del mismo en DONDE SE LEE:
"PARTE ACTORA
GIUSEPPE MURO COLITTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.247, en su propio nombre en su carácter de miembro de la sucesión del finado CARLOS MURO CRISTIANO, y en su carácter de apoderado de las ciudadanas PASQUALINA COLITTO DE MURO y MARISA MURO COLITTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.926.617 y V-9.965.161, respectivamente, y tutor definitivo de la ciudadana NANCY MURO COLITTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.643. APODERADOS JUDICIALES: APARICIO GÓMEZ VELEZ, FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ, HENRY SANABRIA NIETO y MILENA MARIELA PÉREZ RUEDA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N.....