PRIMERO: Se confirma la decisión dictada el 25 de enero de 2011 por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró:
Primero: Se declara CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida por la sociedad mercantil Inmuebles Ouroboros C.A., en contra de la sociedad mercantil Muebles Opus C.A., de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1.167 del Código Civil.
Segundo: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito privadamente en fecha 30.01.1987, entre la sociedad mercantil Venezolana de Bienes S.A. (Vebisa), en su condición de arrendadora, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil Muebles Opus C.A., en su carácter de arrendataria.
Tercero: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el bien inmueble constituido por el local comercial distinguido con el N° 12, que forma parte del Centro Comercial San Luis, ubicado en la Avenida Principal de la U.....