Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEO, de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho interpuesto el 22 de noviembre de 2010 por los abogados Oleary Elias Contreras Carrillo, Alfredo D`Ascoli Centeno, Carolina Hidalgo Fiol y Damaris Centeno Martínez, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS QUIRÚRGICOS BUENAVENTURA C.A.(parte demandada), en contra del auto de fecha 16 de noviembre de 2010 dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que de acuerdo a lo expresado por el recurrente, negó oír la apelación interpuesta en contra de la decisión proferida el 04 de noviembre de 2010 que declaró improceden.....