Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: se Modifica, en la forma que más adelante se especifica, el dispositivo de la sentencia dictada el 28 de de marzo de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo en lo que respecta a la falta de cualidad activa y a la forma en que la demandada deberá pagar a la actora los cánones insolutos, quedando incólume el resto del fallo proferido que declaró con lugar la demanda de desalojo incoada por CORPORACIÓN PEFKI C.A. Vs. PLUFT DISEÑOS S.Y.R. C.A. y extinguido el contrato de arrendamiento indeterminado, así como improcedentes las defensas de perención, inadm.....