Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, contentivo de la solicitud de exequátur, referida a la sentencia de divorcio proferida el 28 de enero de 2009 por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chantada, España, alusiva a la disolución del vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OLGA SAA FERNANDEZ y MANUEL BOUZO IGLESIAS, ambas partes plenamente identificadas ab-initio;