Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se ACUERDA SUSPENDER la presente causa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se verifique la citación por edictos de los herederos del de cujus CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO (hoy fallecido) y CARMEN TERESA PARADISI DE PARRA contra la ciudadana MARISOL PULIDO CASTILLE identificados al inicio;
SEGUNDO: Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos desconocidos del finado CARLOS ALBERTO PARRA BELLOSO, conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyera.....