Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA, con base en motivación antes expuesta, la decisión dictada el 06 de mayo de 2014 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la demanda que por INTERDICTO DE DESPOJO incoara la ciudadana ROSMIRA DEL SOCORRO RUDAS MESA en contra de la ciudadana ANA BRÍGIDA GIL DE ALVES, identificadas ab-initio;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 07 de mayo de 2014 por la representación judicial de la parte accionante;
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria.....