Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Deja sin efecto la providencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2017 y fija en su lugar el término del décimo día de despacho para dictar sentencia, correspondiente, de conformidad con las previsiones de los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en la ACCIÓN INTERDICTAL DE AMPARO incoada por los ciudadanos WALTER JOSE MENDOZA y DAMARIS KATIUSKA RUIZ BUSTAMANTE, contra LIGIA IRAIDES VIVAS y ANA JULIA VIVAS;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.