Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA, con base en las motivaciones precedentes, la decisión interlocutoria dictada el 07 de noviembre de 2014 por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual reformó parcialmente el auto de admisión de fecha 26-01-2011, respecto al lapso de comparencia de la accionada para la contestación de la demanda, en el juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano JUAN JOSÉ BARRETO GONZALEZ, representado por la ciudadana ANA MARGARITA BARRETO DE VILORIA, en contra de la ciudadana ALBA BARRAZA DE ZAMBRANO, alusiva a un inmueble constituido por la segunda planta de la casa.....