PRIMERO: Con base en las motivaciones precedentes, y a los fines de que sea garantizado el doble grado de jurisdicción en el proceso cautelar, se declara NO HA LUGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión de cualquier medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio), realizada ante este Tribunal el 15 de octubre de 2012 por la representación judicial de la parte accionada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano FEDERICO BAQUERO en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE AVALÚOS S.A.;
SEGUNDO: Se insta a la recurrente a peticionar todo lo concerniente a la mencionada medida en el Juzgado de la Causa, a los fines de que se pronuncie sobre su solicitud.