III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia homologatoria del 14 de enero de 2008, formulada por el abogado JOSE A. MASSA G. en fecha 19 de febrero de 2008 actuando en nombre y representación propia;
SEGUNDO: Se ACLARA que en la sentencia proferida el 14 de enero de 2008 por esta Superioridad, donde se lee: “Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada el 30 de noviembre de 2007 por lo ciudadanos JOSE A. MASSA G. (actor), actuando en nombre y representación propia, ALVARO DUARTE GONZALEZ (recurrente), y su hija ERIKA DUARTE GONZALEZ RODRIGUEZ, asistidos por el abogado GUILLEROMO TRUJILLO HERNANDEZ, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio.....