Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, referida a la sentencia de divorcio dictada el 14 de junio de 2012 por la Corte de Circuito Del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, División de Familia, (EE.UU.), alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 29 de mayo de 2010 en el Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, Venezuela, entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO TORBAY ACEVEDO y KARLA DIAZ CANO, ambas partes plenamente identificadas ab initio. En consecuencia, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Ter.....