PRIMERO: Se MODIFICA, con base en las motivaciones precedentes, la sentencia de fecha 13 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo en lo que respecta a la indexación, único punto recurrido por la parte accionante, la cual se declara parcialmente con lugar, manteniéndose incólume los demás puntos de la decisión del A-quo no sometidos al recurso, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano HAROLDO EDILBERTO POMPO DUQUE contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ, ambos identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se ACUERDA la indexación sobre el capital demandado de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 6.820.000,00) hoy equivale a SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.820,00), sólo desde la fecha de admisión de la presente demanda inclusive (12-06-2007) hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presen.....