IV
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA, con base en las motivaciones anteriores, el fallo dictado el 27 de octubre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró Inadmisible la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso la sociedad mercantil EDIFICACIONES ROMAR, C.A contra la sociedad mercantil OFICINA TÉCNICA PARILLI PÉREZ, C.A., todos identificados ab-initio.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la sentencia de marras, no hay pronunciamiento respecto a las costas del recurso.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en l.....