Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, referida a la sentencia de divorcio dictada por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Parroquia de Pichincha (Ecuador), de fecha 24 de abril de 2014, juicio Nro. 2013-17045, a la disolución del matrimonio celebrado el 09 de noviembre de 1983 por ante la Dirección General de Registro Civil Certificación y Cedulación, Quito (Ecuador), entre los ciudadanos Marta Aguilera Herrera y Juan Eduardo Yánez Sánchez, ambas partes plenamente identificadas ab initio.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, el Pase concedido.....