Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente fallo:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, con base en las razones antes expresadas, para conocer la solicitud de pase o exequátur de la sentencia dictada el 26 de agosto de 2021, por el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, República de Colombia, que declaró la Unión Marital de Hecho entre los ciudadanos LUDY AMPARO ALMEYDA REY y FABIO MONSALVE ROJAS, identificados ab initio.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase la causa.