En consecuencia, con base en los argumentos antes explanados este tribunal superior a los fines de suspender la ejecución del laudo arbitral dictado en fecha 25 de agosto de 2022, por los ciudadanos LUIS ARAQUE BENZO, JUAN MANUEL RAFFALLI y ALFREDO ABOU-HASSAN, en su carácter de Árbitros del Tribunal de Arbitraje constituido en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), con motivo de la Solicitud de Arbitraje de Derecho que por DESALOJO fue interpuesta por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CFM, C.A., contra la Sociedad Mercantil MERCEDES RESTAURANT 2019, C.A., se exige a la parte recurrente la constitución de caución por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON DIECISEIS CENTAVOS ( 22.583,16 $) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cantidad esta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley de Banco Central de Venezuela expresada en bolívares asciende a la suma CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISES BOLIVARES CON .....