Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se verifique la citación por edictos de los herederos del de cujus EULOGIO GUALBERTO SANCHEZ DIAZ, en el juicio que por Acción Reivindicatoria sigue MARISA ALFONSI GOBBI, CARLO ALFONSI GOBBI, MARIA LUISA ALFONSI GOBBI y ELVIRA ALFONSI GOBBI contra el ciudadano EULOGIO GUALBERTO SANCHEZ DIAZ (fallecido) identificados al inicio;
SEGUNDO: Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos desconocidos del finado EULOGIO GUALBERTO SANCHEZ DIAZ, conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen.....