Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se REVOCA, de acuerdo con las motivaciones precedentes, la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2.009 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado parcialmente con lugar la presente acción de Amparo Constitucional, y en su lugar se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la referida petición de tutela constitucional, incoada por el ciudadano GIL MANUEL FERNANDEZ DA SILVA en contra de la Sociedad Civil CARACAS THEATER CLUB, C.A., sin que se produzca imposici.....