Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA en todas sus partes, conforme a las motivaciones anteriores, la sentencia de fecha 9 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la oposición formulada por el demandado y CON LUGAR la partición del bien inmueble identificado ab initio, debiendo procederse conforme al artículo 778 y Ss. fijando el décimo día de despacho siguiente a las dos de la tarde (2:00 p.m) a los fines del nombramiento del partidor, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana EVE.....