Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud del exequátur, referida a la sentencia de divorcio dictada el 21 de julio de 2.008 Juzgado Primero de Familia, de San José de Costa Rica, alusiva a la disolución del matrimonio celebrado en la Parroquia Chacao del estado Miranda, Venezuela entre los ciudadanos OLGA CECILIA KLINDT VALLADARES y JOSÈ GERARDO ANTON MESA, ambas partes plenamente identificadas ab initio. En consecuencia, el pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.