Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de exequátur sobre sentencia dictada en el extranjero y en consecuencia se le concede FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio dictada el 24 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Telde, España, alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 27 de diciembre de 2003 en el Municipio Chacao (Estado Miranda), Venezuela, entre los ciudadanos DIEGO ANDRES URDANETA DIAMANTES y VICTORIA IMELDA RODRIGUEZ BALUCANI, ambas partes plenamente identificadas ab initio. En consecuencia, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.