PRIMERO: Se REVOCA la sentencia de fecha 25 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar la acción de nulidad de documento de dación en pago. Y en su lugar, declara con lugar la demanda incoada por CLOUDS DE VENEZUELA C.A. y HÉCTOR FIORELLO CAMPAGNA ASCANIO contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por la acción de Nulidad de dación en pago del local comercial situado en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco en esta ciudad de Caracas, cuyas determinaciones quedaron señaladas a lo largo de esta sentencia. Por consiguiente, queda anulada la dación en pago que se produjera de dicho local según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda el 30 de julio del 2002, bajo el Nº 1, Tomo 10 del Protocolo 1º, por haberse dado la violencia ilegítima invocada por la parte actora, derivada de.....