PRIMERO: Se Declara, procedente la solicitud formulada por el abogado EDWARD J. MEDINA SIERRALTA, representación judicial de la parte actora, en el sentido de que se acuerde la disyunción del presente expediente, a los fines de que esta Superioridad revise el recurso de apelación ejercido por el ciudadano PEDRO MOYA MENESES, en el juicio de cobro de bolívares (intimación) incoado por la Sociedad Mercantil Alimentos Portuguesa C.A. (ALIPORTCA) en contra de los ciudadanos PEDRO MOYA MENESES, HUMBERTO MOYA MENESES y la Sociedad Mercantil AVICULTURA INTEGRADA C.A. (AVINCA), identificados ab-initio;
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, previa consignaciones de las copias certificadas respectivas, a los fines de que se reestablezca el orden procesal y se puedan decidir los distintos planteamientos y alegaciones referentes a los litisconsortes AVICULTURA IN.....