Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se MODIFICA la decisión dictada el 03 de julio de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo respecto a la negativa de admisión de las pruebas de cotejo y de experticia promovidas por la parte demandada, las cuales no resultan ilegales o impertinentes y por lo tanto han de ser admitidas por el a-quo, previo señalamiento del documento indubitado, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, actuando en su carácter de liquidador del BANCO REAL,.....