Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, de la sentencia de adopción dictada el 20 de marzo de 2012 por el Juzgado Tercero de Familia, en San José de Cúcuta, República de Colombia, alusiva al decreto de adopción plena de la ciudadana STEFANY BELMAR DÁVILA VIEIRA(adoptable), por el ciudadano GEOVANNI RODRIGUEZ CAÑAS(adoptante), ambas partes plenamente identificadas ab initio.
SEGUNDO: Como consecuencia de la decisión anterior, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.
Publíquese, regístrese y cúmplase la presente decisión.